REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal aprobado por la Ley 10/1995. 
El Código Penal es reformado ampliamente, en el que destaca la nueva regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, en la que se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas.
Igualmente, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
Contenido general de la reforma
En la reforma se aprecian  nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales a los ya existentes, y se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal.
El nuevo Código Penal introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto; y se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.
De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
Asimismo, resume el Gobierno en el preámbulo de la ley, se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
Prisión permanente revisable
La nueva pena de prisión permanente revisable que incorpora esta reforma podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad- en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión.
Así, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. 
Ejecución de la pena
Por otro lado, la reforma incorpora una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, que tiene como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de esta fase inicial de la ejecución de las penas de prisión. Con esta misma finalidad, se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil; y modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.
La nueva regulación mantiene, sin modificaciones, los supuestos de concesión de libertad condicional de la legislación anterior. Se introducen, sin embargo, un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión; la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena; y se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.
Regulación del decomiso
El decomiso es objeto de una ambiciosa revisión que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. Se extiende a supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos (blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).
El decomiso ampliado permitirá a los jueces y tribunales, en los supuestos de condenas por delitos que normalmente generan una fuente permanente de ingresos, como ocurre con el tráfico de drogas, terrorismo o blanqueo de capitales, ordenar el decomiso de bienes y efectos del condenado procedentes de otras actividades delictivas, siempre que existan indicios objetivos fundados de la procedencia ilícita de los efectos decomisados.
Edad de consentimiento sexual
Una de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Por otro lado, en los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.
Se modifica el artículo 187 con el objetivo de perseguir con mayor eficacia a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena. Con este fin, se sanciona separadamente el lucro de la prostitución cuando concurran determinadas conductas que evidencien una situación de explotación, dado que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo había exigido unos requisitos para la apreciación de la exigencia de esta situación similares a los que se aplican en el ámbito de actividades laborales reglamentadas, lo que imposibilitaba en la práctica su persecución penal.
Delitos contra el patrimonio
La revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave. Con esta finalidad se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio.
En cuanto a los delitos de apropiación indebida, se aprovecha para simplificar la normativa anterior: se diferencia ahora con claridad según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa; o de supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, en donde se mantiene la actual agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, y el caso de la apropiación de cosas recibidas por error.
Delitos contra la propiedad intelectual
Otro de los aspectos más novedosos de esta reforma, y que ha sufrido importantes modificaciones en el Senado, es la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual, a fin de ofrecer una adecuada protección jurídico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protección natural en esta materia y que es absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protección de la propiedad intelectual y la que también deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
En segundo lugar, a la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade, para reforzar así la protección que se quiere brindar, la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.
Se tipifican expresamente la facilitación de la realización de las conductas anteriores mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; y, finalmente, la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.
Cancelación de antecedentes e indulto
Otros de los cambios realizados por la Cámara Alta afectan a la cancelación de antencedentes penales, de modo que se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis  meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
En cuanto al indulto, se añade una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Sentencia Tribunal Supremo 111/2015. Se exime al padre del pago de la pensión de alimentos

La Sentencia del Tribunal Supremo 111/2015 exime del pago de pensión de alimentos al obligado no custodio (padre). 

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales denomina mínimo vital que se garantiza en función de una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros en que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores; problema respecto del cual las Audiencias provinciales se encuentran divididas, optando unas, como la recurrida, por la suspensión ( SAP de San Sebastián de 5 de diciembre de 2008 ; de A Coruña de 16 de Enero de 2013 ), y fijando otras una cuantía en concepto de mínimo vital (SAP de Barcelona -Sección 12- de 8 de junio de 20121 y 25 de mayo 2005 ; de Girona -Sección 1ª- de 11 de marzo de 2011 ; de Málaga -Sección 6ª- de 29 de octubre de 2008 ).

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, de fecha 16 de diciembre de 2013 dispone que "aunque esta obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye en un deber inexcusable, no es el mismo tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y /o amigos, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible. Y, así las cosas, esa situación de carencia de ingresos por parte del progenitor no custodio en este momento es extremo que debe reputarse acreditado con la prueba practicada en la primera instancia, tal y como se infiere del informe de vida laboral que consta al folio 36 de las actuaciones así como de las certificaciones que constan a los folios 8, 54 y 55 de las mismas, de las que se infiere no solamente que el apelante se encuentra en desempleo sino que además no percibe prestación o subsidio alguno, y dicha precaria situación, por supuesto no buscada de propósito, le impide hacer frente a sus propias necesidades, como lo evidencia el hecho de que carezca de domicilio independiente viéndose obligado a vivir sus padres, los cuales, al parecer venían haciéndose cargo de la pensión alimenticia, por todo lo cual procede la estimación del recurso para suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida".

Sin embargo, establece la Sentencia de 12 de febrero de 2015 lo siguiente: "De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE , y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 ). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención". Por tanto, añade, "ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 )... lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante".

No obstante,  con carácter muy excepcional, en atención a los datos que valora la sentencia recurrida y sentenciada en SSTS 111/2015. El interés superior del menor se sustenta, entre otras  cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo "en todo caso", conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC . Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejandoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.

La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa "Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia", que es lo que ocurre en este caso respecto al padre y como establece la SSTS 111/2015. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.

Menores en verano o vacaciones.

A veces, se nos presentan situaciones que no están reguladas en un procedimiento de divorcio o de guarda y custodia. Un ejemplo de ello son dudas relacionadas con los periodos vacacionales de los hijos menores, puesto que la Sentencia o el Convenio no son detallados y puede dar lugar a malos entendidos. 

Durante el periodo vacacional los padres disfrutan de compañía de sus hijos, por lo que debemos facilitar  que el otro progenitor pueda comunicarse con ellos, vía telefónica, o a través de las nuevas tecnologías.

Durante este periodo, el progenitor que habitualmente no convive con los menores se convierte en custodio, siendo responsable de los menores ya que están a su cargo (como en los fines de semana que le corresponden, etc). Cada progenitor va a decidir como desea pasar estos días: si los menores van de campamento, si pasan el verano con los abuelos, si viajan… Excepto en actividades que puedan poner en peligro la integridad del menor, el otro progenitor no puede inmiscuirse en estas decisiones.  Ello no quiere decir que no se le tenga que comunicar nada. No está de más, comunicar al otro progenitor donde van a estar los menores, a los efectos informativos y para que, en su caso, pueda comunicarse con ellos. Estas actividades que cada progenitor decide hacer con los menores en su tiempo de verano, serán de su cargo en exclusiva . No puede exigir al otro progenitor que satisfaga cantidad alguna por dichas actividades.

Otra cuestión es que durante las vacaciones, el abono de los alimentos de los menores sigue vigente. Que los menores pasen más de un mes con el progenitor no custodio no choca para nada con la satisfacción de los alimentos ya que, cuando se establece la misma, ya se ha computado esta situación. Se valora lo que corresponde a todo el año y se reparte en doce meses. Por lo tanto, los alimentos se pagan igualmente durante las vacaciones de verano aunque no hay colegio y los menores estén con el progenitor pagador.

También otra cuestión muy debatida ¿Puede el progenitor no custodio viajar al extranjero con los menores? No existe problema alguno para ello. No es necesario consentimiento del progenitor custodio. Sólo en los supuestos en que se ha dictado una prohibición explícita al respecto, por riesgo de sustracción de menores, será cuando quede limitada la salida del país.

CLÁUSULAS SUELO

La cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen. En las escrituras del préstamo hipotecario (no confundir con las escritura de la compra de vivienda) las cláusulas suelo se identifican bajo otros nombres o epígrafes donde se hace constar que el interés nunca podrá ser inferior a un porcentaje determinado, con los siguientes títulos: límites a la aplicación del interés variable, límite de la variabilidad y tipo de interés variable.
En muchas ocasiones el contrato hipotecario que firma el comprador de la vivienda y el banco tiene cláusulas suelo que limitan la bajada de la cuota para el comprador cuando ésta se produce.  Extraordinariamente también se aplica una cláusula techo en la hipoteca que limita a un máximo de intereses a pagar si bien suele establecer por encima de los valores habituales del mercado por lo que no llega a ser efectiva.
Aunque la aplicación de la cláusula no es contraria a la ley, según estableció el Banco de España y la Ley Hipotecaria Española si resulta abusiva cuando los bancos y entidades financieras no informan de su presencia y sus consecuencias. En el contrato hipotecario debe aparecer de forma clara y precisa la clausula y en todo caso ser explicada al comprador de la vivienda u otro bien. Las propias normas bancarias y de intervención de las entidades de crédito exigen esta transparencia que permite la protección de los suscriptores de hipotecas. Existe jurisprudencia, como es la Sentencia de 19 de marzo del 2013 en el que el Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas si bien en el caso de existir falta de transparencia, esto es, si la información era clara, explícita y el cliente tenía la capacidad para comprender su contenido. Además no comporta la devolución de las cantidades ni la nulidad, por tanto, de las cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia. La sentencia indicaba que en numerosos casos no se había explicado de forma clara y transparente las consecuencias de la cláusula suelo las cuotas a los clientes obligando a retirarlas de las condiciones del préstamo hipotecario y de las escrituras de dicho préstamo. El 19 de noviembre de 2013 el Tribunal confirmó la sentencia. 

A raíz de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo del Tribunal Supremo varias sentencias han decretado la retroactividad en la anulación de dichas cláusulas resolviendo los procesos favorablemente para el consumidor que tiene derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.

PARTIDOS JUDICIALES DE TENERIFE

Juzgados de Arona
Dirección: Av. Chayofita, S/N , 38650 , Playa de los Cristianos, Arona
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1
922 74 73 60
922 74 73 59
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2
922 74 73 74
922 74 73 73
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 3
922 74 73 88
922 74 73 87
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
922 74 74 77
922 74 74 76
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 5
922 74 73 31
922 74 73 30
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 6
922 74 73 45
922 74 73 44
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 7
922 74 73 90
922 74 73 89
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 8
922 74 71 12
922 74 71 11
Juzgado de Violencia contra la mujer
922 74 74 01
922 74 74 00
Decanato
922 74 74 37

Juzgados de Granadilla de Abona
Dirección: San Francisco, 14 38600-Granadilla de Abona
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1
922 16 21 10
922 16 21 13
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2
922 16 21 20
922 16 21 23
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 3
922 16 21 30
922 16 21 33
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
922 16 21 00
922 16 21 43
Decanato
922 16 21 00

Juzgados de Güimar
Dirección: Calle Santo Domingo, 16 38500-Güimar
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1
922 51 03 34
922 52 44 20
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2
922 51 45 50
922 52 43 89
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 3
922 51 47 40
922 51 47 49

Juzgados de Icod de los Vinos
Dirección: Calle San Agustín, 85 38430 - Icod de los Vinos
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1
922 86 94 10
922 86 94 04
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2
922 86 94 20
922 86 94 24
Decanato
922 86 94 07
922 86 94 23

Juzgados de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza del adelantado, sn 38201- La Laguna
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de instrucción nº 1
922 92 43 27
922 92 43 86
Juzgado de instrucción nº 2
922 92 43 38
922 92 43 87
Juzgado de instrucción nº 3
922 92 43 49
922 92 43 88
Juzgado de instrucción nº 4
922 92 43 61
922 92 43 89
Juzgado de instancia nº 1
922 92 42 47
922 92 43 80
Juzgado de instancia nº 2
922 92 42 58
922 92 43 81
Juzgado de instancia nº 3
922 92 42 69
922 92 43 82
Juzgado de instancia nº 4
922 92 42 80
922 92 43 83
Juzgado de instancia nº 5
922 92 42 91
922 92 43 84
Juzgado de instancia nº 6
922 92 43 02
922 92 43 85
Decanato
922 92 42 10
922 92 43 92

Juzgados de la Orotava
Dirección (Juzgados número 2, 3 y 4): C/ Inocencio García, nº 11 38300-La Orotava
Dirección (Juzgados número 1 y 5): Plaza Casañas, 15 38300-La Orotava
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1
822 17 14 49
822 17 14 64
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2
822 17 14 04
822 17 14 77
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 3
822 17 14 19
822 17 14 79
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
822 17 13 92
822 17 14 76
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 5
822 17 14 37
Decanato
822 17 14 59

Juzgados del Puerto de la Cruz
Dirección (Juzgados 1 y 2): C/ Santo Domingo, nº 8 38400 - Puerto de la Cruz
Dirección (Juzgado número 3): C/ Casino, 3 38400 - Puerto de la Cruz
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1
922 36 61 10
922 36 61 13
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2
922 36 61 20
922 36 61 23
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 3
922 38 98 00
922 38 94 00
Decanato
922 38 97 53

Juzgados de Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Avenida Tres de Mayo, 3 38003-Santa Cruz de Tenerife
Juzgado
Teléfono
Fax
Juzgado de instrucción nº 1
922 20 86 69
922 20 86 68
Juzgado de instrucción nº 2
922 20 86 73
922 20 86 72
Juzgado de instrucción nº 3
922 20 87 53
922 20 87 28
Juzgado de instrucción nº 4
922 20 86 81
922 20 86 80
Juzgado de instrucción nº 5
922 20 86 85
922 20 86 84
Juzgado de instancia nº 1
922 20 86 86
922 20 86 89
Juzgado de instancia nº 2
922 20 86 90
922 20 86 93
Juzgado de instancia nº 3
922 20 86 97
922 20 86 96
Juzgado de instancia nº 4
922 20 87 00
922 20 87 01
Juzgado de instancia nº 5
922 20 87 05
922 20 87 04
Juzgado de instancia nº 6
922 20 87 09
922 20 87 80
Juzgado de instancia nº 7 (familia)
922 20 86 05
922 20 86 64
Juzgado de instancia nº 8 (familia)
922 20 87 71
922 20 87 73
Juzgado de instancia nº 9
922 20 84 60
922 20 84 63
Juzgado de lo penal nº 1
922 20 87 13
922 20 87 12
Juzgado de lo penal nº 2
922 20 87 17
922 20 87 89
Juzgado de lo penal nº 3
922 20 87 21
922 20 87 20
Juzgado de lo penal nº 4
922 20 87 25
922 20 87 88
Juzgado de lo penal nº 5
922 20 84 41
922 20 84 43
Juzgado de lo penal nº 6
922 20 87 76
922 20 87 79
Violencia sobre la mujer nº 1
922 20 86 33
922 20 86 32
Violencia sobre la mujer nº 2
922 20 86 27
922 20 86 26
Juzgado de menores
922 20 87 47
922 20 87 44
Juzgado de guardia
922 20 86 12
922 20 86 15
Decanato registro
922 20 86 24
922 20 86 23
Decanato
922 20 86 20
922 20 86 23